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 Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano

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Ana C. Zamora
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Ana C. Zamora


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MensajeTema: Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano   Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano EmptyMiér Mar 09, 2011 4:58 pm

Helloww!!! Bueno, ésto es para una tarea que nos encargaron en FCE, publicaré los articulos de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano... Principalmente para mi bonito grupo de 2º''A'' :33
bueno.. aquí se los dejo ;D

Artículo primero .- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

Artículo 2.-La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo 4.-La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.

Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.

Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleopúblicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.

Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.

Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

Artículo 10.-Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

Artículo 11.-La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.

Artículo 13.-Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.

Artículo 14.-Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.

Artículo 15.-La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.

Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.

Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.


BIBLIOGRAFÍA
•Microsoft ® Encarta ® 2006. © 1993-2005 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.
•Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Manuel Ossorio.
•Diccionario Jurídico Elemental. Guillermo Cabanellas.
•INTERNET. http://www.fmmeducacion.com.ar/Historia/Documentoshist/1789derechos.htm


Esa es una forma de redacción pero no es la única, encontré otra, pero son prácticamente iguales. Aquí se las dejo (:

Los Articulos de La Declaracion Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano son los siguientes:
I. Los hombres han nacido, y continúan siendo, libres e iguales en cuanto a sus derechos. Por lo tanto, las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.
II. La finalidad de todas las asociaciones políticas es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; y esos derechos son libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión.
III. La nación es esencialmente la fuente de toda soberanía; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.
IV. La libertad política consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los necesarios para garantizar a cualquier otro hombre el libre ejercicio de los mismos derechos; y estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
V. La ley sólo debe prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no debe ser estorbado. Nadie debe verse obligado a aquello que la ley no ordena.
VI. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para castigar o para premiar; y siendo todos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.
VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.
VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son evidentemente necesarias; y nadie debe ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.
IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido convicto. Por lo tanto, siempre que su detención se haga indispensable, se ha de evitar por la ley cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona.
X. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.
XI. Puesto que la comunicación sin trabas de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, teniendo en cuenta que es responsable de los abusos de esta libertad en los casos determinados por la ley.
XII. Siendo necesaria una fuerza pública para dar protección a los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas por quienes está constituida.
XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los demás gastos del gobierno, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los miembros de la comunidad, de acuerdo con sus facultades.
XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a emitir voto libremente para determinar la necesidad de las contribuciones públicas, su adjudicación y su cuantía, modo de amillaramiento y duración
XV. Toda comunidad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su conducta.
XVI. Toda comunidad en la que no esté estipulada la separación de poderes y la seguridad de derechos necesita una Constitución.
XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie deberá ser privado de él, excepto en los casos de necesidad pública evidente, legalmente comprobada, y en condiciones de una indemnización previa y justa."



~~
La maestra nos dijo que pusieramos los artículos ''18'' y ''19'' pero son inexistentes...
Espero que les haya servido ^^

~~
Ana Sofía (:
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MensajeTema: Re: Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano   Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano EmptyLun Mar 14, 2011 8:04 pm

los derechos si existen pero solo que tu solo los buscaste en un solo lado
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MensajeTema: Re: Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano   Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano EmptyLun Mar 14, 2011 8:09 pm

aki estan
18. Este artículo habla acerca de la libertad de conciencia, pensamiento (parecido pero no tanto) y credo. Estas libertades se mencionan en el artículo 10 de la Declaración de 1789, y en el 7 de la de 1793. Sin embargo, no es igual la descripción que se da, sino que a medida que pasan los años este derecho se amplía y profundiza. En 1789 se deja opinar libremente mientras no altere el orden público. En 1793, mezclado con la libertad de expresión y prensa está el libre ejercicio de culto. Y en 1948 podemos ver una libertad mucho más amplia, con la posibilidad de cambiar de religión o creencia.

En la Argentina este artículo que habla de la libertad de credo choca con lo que hasta hace poco era una ley, que decía que para ser presidente de nuestro país había que ser católico.


19. Libertad de opinión y expresión (dentro de esta última, libertad de prensa). Esto se ve en los artículos 10 y 11 de la Declaración de 1789, y el artículo 7 de la Declaración de 1793. Una de las diferencias en este artículo entre las tres Declaraciones es que en la Declaración de 1789 plantea que uno puede tener esta libertad a reserva de responder del abuso de ella en los casos determinados por la Ley. También en la más actual se agrega el derecho a investigar y a difundir la información sin limitación de fronteras a través de cualquier medio de expresión.

20. La libertad de reunión pacífica también se menciona en la Declaración de 1793, en el artículo 7, y la libre asociación aparece dibujada en el artículo 26 al decir "reunido cada sector", sin embargo la Declaración de 1948 agrega como dato el derecho a no estar obligado a formar parte de una asociación.

21. El derecho a participar en el gobierno de un país es muy diferente en el año 1948, que en los años 1789 y 1793, porque debemos recordar que cuando transcurren estos dos últimos, aún tenemos una monarquía limitada, pero monarquía al fin. Entonces, en lo más que pueden intervenir los ciudadanos es en la Ley. Esto se menciona en el artículo 6 de la Declaración de 1789, y en el artículo 29 de la de 1793; donde dice que todos los ciudadanos tienen derecho a "hacer" la Ley a través de sus representantes, que en la Declaración de 1793 dicen ser elegidos por el pueblo.

22. Este artículo se repite en la Declaración de 1789, artículo 6; y en la de 1793, artículo 5. En estas dos el único límite a ocupar cargos públicos es el talento de cada uno. Asimismo, en el artículo 30 de la Declaración de 1793 aclara que "las funciones públicas son esencialmente temporarias; no pueden ser consideradas como distinciones o recompensas, sino como deberes"., como explicando los límites de la función pública

23. El hecho de que el pueblo es la base del poder público podríamos decir que se menciona cuando dicen en el artículo 25 de la Declaración de 1793 que "la soberanía reside en el pueblo; es uno e indivisible, imprescriptible e inalienable".

24. La idea del sufragio universal, igual y secreto es otra cosa que no aparece ni por asomo en las anteriores Declaraciones (hay que recordar que los burgueses sólo lucharon para conseguir ellos voto, no para el pueblo), y es uno de los adelantos más importantes, que recién hace muy poco logró incorporarse en Sudáfrica.

25. Referente a este artículo, deberíamos primero considerar ciertos artículos de las Declaraciones previas, que aunque no tienen relación directa con la "seguridad social" como aquí (en la Declaración de 1948) se la define, pueden ser considerados como base de la idea de que la sociedad protege a sus miembros.

En los artículos 2 y 12 de la Declaración de 1789, se habla de la finalidad de la institución política, que es la conservación de derechos, y cómo hay fuerzas públicas que se encargan de defenderlos. En la Declaración de 1793 ya se habla de la seguridad como una cuestión propia del conjunto de personas que forman el Estado para con cada una de ellas en particular (Ver Art. 1, 8, y 23). La idea de seguridad social como se plantea en la Declaración de 1948 (que pareciese asistencia social) apenas se esboza en el artículo 21 de la Declaración de 1793, cuando se dice que la seguridad social debe garantizar la ayuda a los desposeídos.

En el artículo de 1948, además, aparece la idea de la seguridad social como una cosa internacional, y la explicación a por qué esto no se menciona en las anteriores es la misma de la Referencia 8, 11, etc.

26. La libre elección de trabajo está presente en el artículo 17 de la Declaración de 1793, sin embargo en 1948 se enuncia junto con esto también la seguridad que ofrece o debe ofrecer el Estado ante el desempleo.

27. Lo primero que se menciona aquí es la igualdad de salario por trabajo igual, que hoy en día es algo muy discutido, sobre todo por los casos de mujeres que ocupando el mismo puesto que personas del sexo opuesto, cobran menos. Luego se menciona que la calidad del sueldo debe ser suficiente para mantener a su familia, y que si no lo es, entra en acción la seguridad social.

28. Este derecho a formar sindicatos podría llegar a asociarse con el artículo 26 de la Declaración de 1793, y con el derecho a la libre asociación mencionada en el artículo 20 de 1948; sin embargo es un derecho más bien nuevo que surge después de la Revolución Industrial.

29. Este es un artículo también nuevo, pues surge luego de la Revolución Industrial, como método de prohibición de las extenuantes jornadas a las que eran sometidos los obreros, sin tiempo de descanso y muy cortas vacaciones.

30. El nivel adecuado de vida puede ser alcanzado por mérito propio o con ayuda de la asistencia social. Este es un tema bastante nuevo, pero que hoy en día no es totalmente respetado. O sea, éste menciona que las personas tienen por ejemplo derechos a un seguro en caso de viudez, pero no es tan así; porque en caso de que el viudo sea un hombre, no se le pasa una pensión aunque su esposa haya trabajado toda su vida. O el caso de las obras sociales como IOMA, que permiten que un hombre tenga a su cargo cuando es socio en la mutual a su esposa e hijos, mientras que si la que es socio es la mujer, ella no puede tener a su cargo a su marido, sólo a sus hijos.


31. Lo bueno de esta parte del artículo, es que es un derecho que sí se ha ido profundizando a lo largo de los años. Cada vez hay más planes materno - infantiles, programas de lactancia, guarderías públicas; además del de por sí revolucionario paso de la aceptación de hijos bastardos, nacidos fuera de matrimonio, quizá aumentados por las nuevas modas de formar familia sin casarse.

32. Este derecho se contempla en el artículo 22 de la Declaración de 1793, que dice que debe ser accesible al ciudadano (no a todos). Y tiene algunas cosas únicas e interesantes, como es la posibilidad de educación gratuita (escuelas públicas), el estudio obligatorio, y el comentario al final respecto a los méritos de cada persona. Esto último es algo que toma en cuanta la Declaración Universal de Derechos Humanos, pero que los propios alumnos desprestigian cuando protestan por los exámenes de ingreso a las facultades, que son una manera interesante de regalar la posibilidad gratuita de estudiar a aquellos que sabemos que harán el esfuerzo.

33. Esta parte del artículo plantea a la educación como la base para mantener los Derechos Humanos, fortalecer la igualdad y promover la paz (dando poder a las Naciones Unidas).

34. Este artículo, que no se comenta en las declaraciones anteriores porque era un derecho obvio de los padres el decidir el futuro de sus hijos (por ejemplo, elegir al esposo/a), es hoy en día justo siempre y cuando estemos hablando de menores que no tienen la cabeza lo suficientemente clara como para decidir que hacer.

35. Habla de la libertad individual, no contemplada en las declaraciones anteriores.

36. Hoy en día hay aún problemas con las patentes (este derecho no se menciona en las Declaraciones anteriores), y es que cuando por ejemplo un químico que trabaja para un laboratorio hace un descubrimiento importante: ¿A quién le corresponde el descubrimiento? ¿A hombre o a la empresa que solventó sus prácticas?

37. Podría decirse que esto es un punto relacionable con el comienzo de la Referencia 25: El derecho a que haya un "algo" que proteja nuestros derechos.

38. Este es el único momento a lo largo de la Declaración de 1948 en que se habla de deberes. En las constituciones anteriores aparecen como deber los impuestos; ya en el artículo 13 de 1789 cuando dicen que para mantener la fuerza pública tiene que haber una contribución común que, acorde con el artículo 14 puede ser controlado por quienes aportan también.

En la Declaración de 1793 se habla de deberes de impuesto como derechos para mantener a la sociedad. (Artículo 20).

39. Esta idea está muy presente en las Declaraciones anteriores. Ya sea el artículo 4 de 1789 o el artículo 6 de 1793; en ambos casos se enuncia que el derecho de uno se acaba en cuanto choca con el de los demás.

40. Todo este grupo de ideas forma parte de una misma cosa, la vuelta de tuerca que ponen las Naciones Unidas para que de ninguna forma sea interpretado incorrectamente lo que se dicta en esta Declaración. En las otras Declaraciones aparece por ejemplo (artículo 28) el derecho del pueblo a reformar la Constitución (recordemos que en 1793 esta Declaración hace el papel de Constitución también, y sólo en Francia).

para k no los regañen
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